💶 Fiscalidad sucesoria

Impuesto de sucesiones para no residentes en España

Modelo 650, plazo de seis meses, recargos por retraso y bonificaciones autonómicas: lo que un heredero que vive fuera de España necesita saber.

Cuando el fallecido era no residente en España pero dejó bienes allí —un piso, una cuenta, participaciones—, o cuando el heredero no residente recibe bienes de un causante que sí lo era, entra en juego el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Presentarlo en tiempo y en la comunidad autónoma correcta puede significar la diferencia entre pagar un importe relevante y pagar prácticamente nada.

Igualdad de trato para los no residentes

Desde la reforma de 2015 —que aplicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que prohibió discriminar a los no residentes—, los herederos residentes en la UE o el EEE tributan con las mismas normas y bonificaciones autonómicas que un residente español. La comunidad autónoma aplicable es, en general, la de los bienes de mayor valor o la de residencia del causante, según el supuesto. Los no residentes fuera de la UE pueden tener un trato distinto y deben revisar su caso con especial cuidado.

El Modelo 650

La autoliquidación del impuesto se presenta en el Modelo 650 ante la administración tributaria competente. Debe describir el causante, los herederos, los bienes y su valoración, y aplicar las reducciones por parentesco y las bonificaciones autonómicas. Puede presentarse telemáticamente o mediante representante con poder notarial: los herederos no necesitan desplazarse a España para cumplimentarlo, algo esencial cuando viven en Argentina, EE. UU. o cualquier otro país.

El plazo de 6 meses y los recargos

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Es prorrogable otros 6 meses, pero la prórroga debe solicitarse dentro del plazo principal y con al menos 60 días hábiles de antelación al vencimiento. Presentar fuera de plazo no anula la autoliquidación, pero genera recargos crecientes:

  • 5 % si se presenta hasta 3 meses tarde.
  • 10 % hasta 6 meses tarde.
  • 15 % hasta 12 meses tarde.
  • 20 % pasados 12 meses, más intereses de demora.

Los plazos corren aunque el heredero esté en el extranjero o ignore su condición de tal, por lo que conviene actuar cuanto antes.

Bonificaciones por comunidad autónoma

Las comunidades autónomas pueden bonificar el impuesto y muchas lo hacen de forma muy agresiva para los parientes próximos (descendientes, ascendientes y cónyuge: grupos de parentesco I y II). Comunidades como Madrid (99 %) o Andalucía (100 %) dejan el impuesto efectivo entre el 0 % y el 1 % para hijos y cónyuge que cumplan los requisitos, mientras que otras, como Cataluña, son notablemente menos generosas. Además de bonificaciones, existen reducciones de la base por parentesco que conviene aplicar siempre.

El impuesto, requisito para desbloquear la herencia

Sin la autoliquidación —o la exención justificada— los bancos no liberan saldos, los registros no cambian la titularidad de inmuebles y no se puede disponer de la herencia. Pagar el mínimo legal no es solo ahorrar: es la llave que abre el resto del proceso.

Aviso: la información de esta página es orientativa y no sustituye al asesoramiento jurídico: cada caso requiere estudio personalizado.

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