Documentación apostillada para herencias internacionales
Apostilla de La Haya, traducción jurada y partidas del extranjero: qué documento necesitas, dónde se legaliza y en qué orden.
Toda sucesión internacional se apoya en un expediente documental: defunciones, nacimientos, matrimonios, testamentos, escrituras y certificados bancarios que nacen en un país y deben surtir efectos en otro. Para que un documento público extranjero valga en España —o un documento español valga en el extranjero— normalmente hace falta la apostilla de La Haya y, con frecuencia, una traducción jurada.
¿Qué es la apostilla de La Haya?
Es una certificación creada por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 que acredita la autenticidad de la firma, el carácter de quien firma y la naturaleza del documento público, para que surta efectos en cualquier país parte del Convenio sin más trámites. En España la otorgan los decanatos de los colegios notariales (documentos notariales) y el Ministerio de Justicia (documentos administrativos y judiciales). En Argentina, según el tipo de documento, la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores o los colegios de escribanos y profesionales competentes en cada jurisdicción.
La traducción jurada
Cuando el documento no está en el idioma del organismo que lo recibe, se exige una traducción jurada: en España, la realizada por un traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores; en Argentina, por un traductor público con firma legalizada. La apostilla y los sellos del documento también se traducen. Una traducción defectuosa es uno de los motivos más frecuentes de rechazo en registros y bancos.
La partida de defunción del extranjero
Es el documento que arranca todo el expediente. Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, hay que obtener la partida o certificado de defunción local (y, si procede, inscribir el fallecimiento en el registro civil o consulado del país de origen), apostillarlo y traducirlo juradamente. Sobre él se sustentan el certificado de últimas voluntades, la acreditación de herederos y las autoliquidaciones fiscales.
Pasos de legalización, en orden
- Obtener el documento original íntegro ante la autoridad emisora.
- Apostillarlo en el país de origen (autoridad competente del Convenio de La Haya).
- Traducirlo por traductor jurado, si el idioma lo exige.
- Presentarlo ante notario, registro, banco o administración, según el uso previsto.
Si el país no es parte del Convenio, la vía es la legalización consular: una cadena de certificaciones que pasa por el Ministerio de Exteriores del país de origen y el consulado del país de destino. Es más lenta y exige planificarla con antelación.
Documentos habituales en una herencia internacional
- Partida de defunción y certificado médico de defunción.
- Partidas literales de nacimiento y matrimonio de los herederos.
- Testamento y certificado de últimas voluntades (o su equivalente local).
- Escrituras de propiedad de inmuebles y certificados bancarios.
- Poder notarial para actuar en nombre de los herederos sin viajar.
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